La respuesta depende de la actividad económica, el tipo de jornada y las normas que regulan el descanso de cada trabajador. En términos generales, quienes trabajan en actividades que no están exceptuadas del descanso dominical y festivo no deben prestar servicios durante esos días. Sin embargo, existen sectores que pueden funcionar legalmente los domingos y festivos.
Además, en Chile existen cinco feriados obligatorios e irrenunciables para la mayoría de los trabajadores del comercio. En esas fechas, los empleadores no pueden exigir que trabajen las personas protegidas por la ley, ni siquiera si ofrecen pagarles un recargo adicional.
En este artículo revisamos qué diferencia existe entre los feriados legales y los irrenunciables, quiénes pueden trabajar durante esas fechas, cómo se compensa el trabajo en un festivo y qué sanciones contempla la normativa.
¿Qué tipos de feriados existen en Chile?
Para determinar si es obligación trabajar un feriado, es importante distinguir entre los feriados legales y los feriados obligatorios e irrenunciables del comercio.
¿Qué es un feriado legal?
Es un día establecido por ley como festivo, por ejemplo, el Viernes Santo, el Día de las Glorias Navales o el Día Nacional de los Pueblos Indígenas.
Que una fecha sea feriado no significa que todos los trabajadores tengan derecho a descansar ese día. Las personas que trabajan en actividades exceptuadas del descanso dominical y festivo pueden tener que cumplir su jornada habitual, de acuerdo con las condiciones de su contrato y la legislación laboral.
En estos casos, corresponde revisar si la actividad está comprendida en las excepciones del artículo 38 del Código del Trabajo y qué descansos compensatorios proceden.
¿Qué es un feriado obligatorio e irrenunciable?
Es una fecha en la que determinados trabajadores del comercio tienen derecho a descansar obligatoriamente. Este derecho no puede dejarse sin efecto mediante un acuerdo con el empleador ni reemplazarse por un pago adicional.
La Ley N.º 19.973 establece cinco feriados obligatorios e irrenunciables para la mayoría de los trabajadores del comercio. Sin embargo, contempla excepciones para ciertas actividades, como restaurantes, establecimientos de entretenimiento, expendios de combustible y farmacias de urgencia o de turno, entre otras.
La Dirección del Trabajo explica los alcances de esta normativa en su guía sobre feriados irrenunciables para el comercio.
¿Cuáles son los feriados irrenunciables en Chile?
Los cinco feriados obligatorios e irrenunciables para la mayoría de los trabajadores del comercio son:
- 1 de enero: Año Nuevo.
- 1 de mayo: Día del Trabajo.
- 18 de septiembre: Independencia Nacional.
- 19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército.
- 25 de diciembre: Navidad.
En estas fechas, los locales comerciales no pueden atender al público con trabajadores que tengan derecho al descanso irrenunciable. Existen excepciones específicas establecidas por ley, por lo que no basta con que un negocio considere necesario abrir para que pueda exigir a sus trabajadores que asistan.
Los pequeños establecimientos comerciales pueden funcionar si son atendidos personalmente por sus propios dueños, sin trabajadores dependientes en funciones.
¿Es obligación trabajar los feriados irrenunciables?
Por regla general, no es obligación trabajar durante los feriados irrenunciables si eres un trabajador del comercio protegido por este derecho. El empleador no puede exigir que asistas ni pactar contigo que renuncies al descanso.
No obstante, hay trabajadores que están legalmente exceptuados de este descanso. Entre ellos se encuentran quienes se desempeñan en:
- Clubes y restaurantes.
- Cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y otros establecimientos de entretenimiento contemplados en la ley.
- Casinos y otros establecimientos de juegos legalmente autorizados.
- Locales comerciales ubicados en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Expendios de combustibles.
- Farmacias de urgencia y farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociadas a estaciones de servicio, bajo las condiciones específicas que establece la ley.
Estas excepciones no significan que cualquier trabajador de una empresa relacionada con esas actividades deba trabajar automáticamente. Es necesario revisar las funciones que realiza, el establecimiento donde trabaja y las condiciones legales aplicables.
¿Qué ocurre con los trabajadores exceptuados?
Los trabajadores del comercio que están exceptuados de los feriados irrenunciables tienen derecho a descansar en esas fechas al menos una vez cada dos años respecto del mismo empleador, siempre que se mantenga la relación laboral. La empresa puede acordar con ellos una rotación del personal para organizar este descanso.
Por ejemplo, si una persona trabajó durante el feriado del 1 de mayo de un año y continúa contratada por el mismo empleador, deberá tener el descanso correspondiente en esa misma fecha al año siguiente. Esta regla también se aplica a los demás feriados irrenunciables.
¿Es obligación trabajar los feriados que no son irrenunciables?
Depende de la actividad y de la jornada de trabajo.
En empresas cuyas actividades no están exceptuadas del descanso dominical y festivo, la regla general es que los trabajadores descansen en esos días. En cambio, el artículo 38 del Código del Trabajo contempla actividades que pueden distribuir la jornada incluyendo domingos y festivos.
Entre ellas se encuentran, bajo las condiciones legales correspondientes:
- Servicios que requieren continuidad por la naturaleza de sus procesos o por necesidades que no pueden interrumpirse.
- Trabajos impostergables para el funcionamiento de una empresa.
- Faenas portuarias y labores a bordo de naves.
- Establecimientos de comercio y servicios que atienden directamente al público, respecto de los trabajadores que realizan esa atención.
Por lo tanto, un feriado que no sea irrenunciable puede ser un día normal de trabajo para una persona cuya actividad está legalmente exceptuada del descanso. La empresa debe respetar las reglas de jornada, descansos y remuneración que correspondan a ese régimen. Puedes consultar las excepciones en la Dirección del Trabajo.
¿Cómo se paga trabajar un feriado en Chile?
No existe una regla general que establezca que todas las horas trabajadas en un feriado deban pagarse al doble. La remuneración depende de la jornada, de la actividad y de las reglas aplicables al trabajador.
Trabajo en un feriado no irrenunciable
Cuando el trabajador está legalmente exceptuado del descanso dominical y festivo, puede corresponder un día de descanso compensatorio por el festivo trabajado. Si las horas trabajadas exceden la jornada ordinaria y cumplen los requisitos para ser consideradas extraordinarias, deben pagarse con el recargo legal correspondiente.
Además, los trabajadores del comercio y servicios comprendidos en el artículo 38 N.º 7 tienen derecho a un recargo de al menos un 30% por las horas ordinarias trabajadas en domingo. Este recargo se refiere al trabajo dominical y no debe confundirse con un recargo general aplicable a cualquier feriado.
Trabajo en un feriado irrenunciable
Si el trabajador tiene derecho al descanso irrenunciable, el empleador no puede reemplazarlo por dinero ni justificar que trabaje por ofrecer una remuneración mayor.
Si la actividad está expresamente exceptuada, se deben revisar las normas aplicables al sector y los descansos que correspondan. Para calcular correctamente la remuneración, es importante distinguir las horas ordinarias, las horas extraordinarias y los recargos que procedan según la ley.
Por esta razón, antes de calcular un pago por trabajo en un feriado, la empresa debe verificar el régimen de jornada y las condiciones contractuales del trabajador, en lugar de aplicar automáticamente una fórmula de pago doble.
¿Qué sanciones existen por incumplir los feriados irrenunciables?
Si un empleador no respeta el descanso irrenunciable de un trabajador del comercio que tiene derecho a él, la Dirección del Trabajo puede fiscalizar y aplicar multas. Además, los trabajadores que se encuentren laborando en infracción deben cesar sus funciones y retirarse del lugar de trabajo.
Las multas por no otorgar el feriado irrenunciable o el descanso alternado correspondiente van de 5 a 20 UTM por cada trabajador afectado, según el tamaño de la empresa:
| Tamaño de la empresa | Multa por trabajador afectado |
|---|---|
| Microempresa: 1 a 9 trabajadores | 5 UTM |
| Pequeña empresa: 10 a 49 trabajadores | 5 UTM |
| Mediana empresa: 50 a 199 trabajadores | 10 UTM |
| Gran empresa: 200 o más trabajadores | 20 UTM |
Estos montos corresponden a la cantidad de UTM establecida en la normativa; su equivalencia en pesos cambia según el valor vigente de la unidad tributaria mensual. Las infracciones relacionadas con el inicio y término del descanso pueden tener sanciones diferentes.
¿Cómo gestionar los feriados y los turnos de trabajo?
Para las empresas que operan durante domingos y festivos, planificar los turnos con anticipación es fundamental. Una gestión adecuada permite identificar qué trabajadores pueden ser programados, respetar los descansos legales y mantener la cobertura necesaria para atender la operación.
También es importante registrar correctamente la asistencia y distinguir las horas ordinarias de las extraordinarias, para facilitar el cálculo de remuneraciones y descansos compensatorios.
Una solución de Control de Asistencia ayuda a mantener registros ordenados de las jornadas trabajadas. Por su parte, una solución de Gestión de Turnos permite planificar horarios según las necesidades operativas, las reglas laborales y la disponibilidad del personal.
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Así, las empresas pueden organizar mejor su operación durante los feriados, considerando tanto las necesidades del negocio como el derecho de los trabajadores al descanso.
